El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2022 por el que se promueven algunas medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía a través de la aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”.
Desde ecovatios queremos informarte de algunos de los puntos que se recogen en este nuevo Real Decreto:
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Bono Social:
Esta normativa incorpora algunas modificaciones en el Real Decreto de 2017, a través del que se regulaba la figura del consumidor vulnerable y el acceso al Bono Social, diferenciando entre tres grupos que pueden solicitar el bono social, desde la fecha en la que entre en vigor este Real Decreto, y hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando cumplan los requisitos:
PRIMER GRUPO: Familias trabajadoras con bajos ingresos afectadas por la crisis, a los que les correspondería una bonificación del 40% (requisitos que ya se recogían en el anterior Real Decreto RD 897/2017):
- Aquellas personas físicas que figuren como titular del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que estén acogidas al PVPC
- Que la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. Asimismo, los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
A través de esta nueva normativa, se han creado otros dos perfiles y cada uno de ellos debe cumplir unos requisitos específicos:
SEGUNDO GRUPO: Usuarios con situación de vulnerabilidad, a los que les correspondería un 65% de bonificación
TERCER GRUPO: Usuarios con situación de vulnerabilidad severa, a los que les correspondería un 80% de bonificación
Esta tabla muestra el incremento de los límites máximos de consumo sujetos al descuento en factura del bono social eléctrico
Categorías | Límites máximos al consumo (kWh) |
Demandante individual / Unidad de convivencia formada por dos personas. |
1.587 |
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor. |
2.222 |
Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores. |
2.698 |
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas. |
4.761 |
ecovatios como Comercializador en Mercado Libre no puede ofrecer el Bono Social, aquí os dejamos el listado a los Comercializadores de Referencia que sí que pueden ofrecerlo: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/10
Si queréis ampliar esta información, nos ha gustado mucho cómo lo explica Ecoserveis en su página web: https://www.ecoserveis.net/es/donation/vulnerables/
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Información adicional que debe aparecer en la factura de luz
Este nuevo decreto ley recoge que debe incorporarse la siguiente información en las facturas de la luz, aunque desde ecovatios ya lo estábamos aplicando, incorporaremos ambos párrafos siguiendo las indicaciones marcadas por este nuevo decreto:
- a) “En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.”
- b) “En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%.”
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Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica
Desde la fecha en la que entre en vigor esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2021, los contratos que se encuentren a nombre de autónomos (que así lo acrediten), así como, empresas, podrán solicitar 1 cambio en las potencias contratadas:
- Aunque se haya realizado una modificación en las condiciones del contrato en un plazo inferior a 12 meses (incluido el cambio de potencias)
- Aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos
- En el caso de tarifas 3.0TD, 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD la reducción de potencias debe corresponder a las potencias que aplican durante ese mes o meses y por ciclos de facturación completos. Además, la reducción de potencias en periodos horarios no contenidos en dichos meses no podrá ser superior a la mayor reducción de las potencias contratadas en periodos horarios contenidos en los mismos
Estas modificaciones se harán en un plazo máximo de cinco días naturales y sin que se repercuta coste al consumidor, a excepción de:
- a) Haya que trasladar los derechos de extensión por incrementos de potencia antes de la entrada en vigor de este RDl
- b) Si es necesario el pago por la supervisión de instalaciones cedidas
- c) Porque sea necesario un cambio del equipo de medida
También disponéis del nuevo Real Decreto en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17040
Desde ecovatios, quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir sobre esta nueva normativa y su aplicación, no dudéis en llamarnos al 900 820 832 o enviarnos un email a: hola@ecovatios.com