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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2022 por el que se promueven algunas medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía a través de la aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”.

Desde ecovatios queremos informarte de algunos de los puntos que se recogen en este nuevo Real Decreto:

Esta normativa incorpora algunas modificaciones en el Real Decreto de 2017, a través del que se regulaba la figura del consumidor vulnerable y el acceso al Bono Social, diferenciando entre tres grupos que pueden solicitar el bono social, desde la fecha en la que entre en vigor este Real Decreto, y hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando cumplan los requisitos:

PRIMER GRUPO: Familias trabajadoras con bajos ingresos afectadas por la crisis, a los que les correspondería una bonificación del 40% (requisitos que ya se recogían en el anterior Real Decreto RD 897/2017):

A través de esta nueva normativa, se han creado otros dos perfiles y cada uno de ellos debe cumplir unos requisitos específicos:

SEGUNDO GRUPO: Usuarios con situación de vulnerabilidad, a los que les correspondería un 65% de bonificación

TERCER GRUPO: Usuarios con situación de vulnerabilidad severa, a los que les correspondería un 80% de bonificación

Esta tabla muestra el incremento de los límites máximos de consumo sujetos al descuento en factura del bono social eléctrico


Categorías Límites máximos al consumo (kWh)
Demandante individual / Unidad de convivencia formada por dos personas.

1.587

Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor.

2.222

Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores.

2.698

Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas.

4.761


 

ecovatios como Comercializador en Mercado Libre no puede ofrecer el Bono Social, aquí os dejamos el listado a los Comercializadores de Referencia que sí que pueden ofrecerlo: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/10

Si queréis ampliar esta información, nos ha gustado mucho cómo lo explica Ecoserveis en su página web: https://www.ecoserveis.net/es/donation/vulnerables/

 

Este nuevo decreto ley recoge que debe incorporarse la siguiente información en las facturas de la luz, aunque desde ecovatios ya lo estábamos aplicando, incorporaremos ambos párrafos siguiendo las indicaciones marcadas por este nuevo decreto:

  1. a) “En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.”
  2. b) “En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%.”

 

Desde la fecha en la que entre en vigor esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2021, los contratos que se encuentren a nombre de autónomos (que así lo acrediten), así como, empresas, podrán solicitar 1 cambio en las potencias contratadas:

Estas modificaciones se harán en un plazo máximo de cinco días naturales y sin que se repercuta coste al consumidor, a excepción de:

  1. a) Haya que trasladar los derechos de extensión por incrementos de potencia antes de la entrada en vigor de este RDl
  2. b) Si es necesario el pago por la supervisión de instalaciones cedidas
  3. c) Porque sea necesario un cambio del equipo de medida

 

También disponéis del nuevo Real Decreto en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17040

Desde ecovatios, quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir sobre esta nueva normativa y su aplicación, no dudéis en llamarnos al 900 820 832 o enviarnos un email a: hola@ecovatios.com