Como consecuencia del brote de COVID-19, el Gobierno ha lanzado un paquete de medidas para garantizar el suministro en los hogares. Una de estas medidas es la ampliación de la categoría de consumidor vulnerable, por lo que podrán acogerse al bono social aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en base a los criterios que se especifican a continuación.

 “Con carácter excepcional, podrán solicitar el bono social:
– Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
– Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”

Aquellos trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos podrán solicitar el bono social, hasta el último día del mes en que finalice el periodo de alarma declarado por el RD 463/2020. Además, será necesario iniciar los trámites de cambio de suministro a una Comercializadora de Referencia, condición necesaria durante un periodo máximo de seis meses.

En este enlace dispones de toda la información sobre lo que es el Bono Social y cuáles son los requisitos para solicitarlo:

https://www.bonosocial.gob.es/#quees