Hace bien poco os contábamos que, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 15/2018, se flexibilizaba la contratación de la potencia para todos aquellos usuarios con menos de 15kW de potencia contratada. Sin embargo, muchos hablan de este decreto-ley como el que relanzará el autoconsumo en España. Y no es para menos. Os contamos algunas de las novedades positivas que introduce y que tanto nosotros, como el resto del sector renovable estaba deseando poder anunciar:
Se anula el conocido como “impuesto al sol”. Tal y como se detalla en el Real Decreto-Ley, “la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”. Este importante paso abre la puerta a importantes ahorros tanto en el término de energía como de potencia para aquellas personas o empresas que implanten una instalación de autoconsumo.
Asimismo, se deroga la prohibición de instalar más potencia solar que la potencia contratada con tu comercializadora. Además, “se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala”. Permitiendo, así, que no solo bloques residenciales puedan compartir una misma instalación de autoconsumo, sino que también cubiertas de, por ejemplo, edificios públicos. Esto dará acceso a todo aquel ciudadano al autoconsumo aunque no tenga una cubierta disponible para la instalación de los paneles.
Instalaciones de autoconsumo: la nueva clasificación
A partir de ahora, conforme indica el Real Decreto, solo existirán dos tipos de instalaciones:
- Instalaciones de autoconsumo sin excedentes con tramitación administrativa muy simplificada: en estos casos será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución. Esto se hará a través de un equipo anti-exportación. Se conocerán como instalaciones de “Tipo 1”.
- Instalaciones de autoconsumo con excedentes: conlleva un procedimiento más complejo. Las instalaciones de “Tipo 2” permitirán vender los excedentes solares producidos.