El pasado viernes 5 de octubre se aprobó en España el nuevo Real Decreto-Ley 15/2018 que, además de relanzar la practica del autoconsumo en nuestro país, presenta algunos cambios en lo que a la contratación de potencias respecta. Además ha tocado temas como la pobreza energética, las potencias contratables, el bono social, impuesto de generación, obligaciones de las comercializadoras, etc.

El Gobierno tiene un plazo máximo de 3 meses para llevar a cabo el desarrollo normativo de todo lo dispuesto en temas de autoconsumo.

¿Por qué este Decreto-Ley puede hacer despegar el autoconsumo de forma definitiva en España? La principal razón, y de la que todos los medios se han hecho eco, es que se anula el denominado “impuesto al sol”. Gracias a esto la rentabilidad de los proyectos será más efectiva y dejaremos de escuchar eso de “¿el autoconsumo es legal? El Real Decreto-Ley indica: “la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”.

Nuevas potencias contratables

Si bien es cierto que este ha sido el titular más destacado por la prensa, hay otras medidas que merecen especial atención, como de la que os hablamos a continuación. Y es que en su artículo 16, el Real Decreto-Ley especifica que “el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1kW siempre que la potencia contratada no supere los 15kW y disponga de contador que permite la discriminación horaria y telegestión”.

¿Qué quiere decir todo esto? Muy fácil. Hasta ahora, existían unas potencias contratables determinadas. Por ejemplo, si tu potencia actual era 4,600kW y querías bajarla, el siguiente escalón estaba en 3,450kW. En ocasiones este salto podía frenar al cliente que quisiera reducir su potencia contratada. Sin embargo ahora desaparecen estas potencias prefijadas y cede la libertad de elección a los clientes. Esto solo será aplicable a las tarifas 2.0 y 2.1 (tanto con discriminación horaria como sin ella).