La publicación especializada en temas de energía, Energía de hoy, ha publicado nuestras reflexiones sobre el fenómeno PPA y el papel de las comercializadoras.
Está en boca de todos, especialmente en las del sector renovable español. Sin embargo, fue hace ya más de 10 años cuando se llevaron a cabo los primeros PPAs (acrónimo de Power Purchase Agreements) en países como Estados Unidos y Gran Bretaña. Tomaron impulso cuando multinacionales como Google o Apple utilizaron este tipo de herramienta para asegurar que una parte de su suministro eléctrico provenía de fuentes renovables. Hoy en día, ya son muchas las empresas que realizan la compra de electricidad (o de una parte) a largo plazo. Entre ellas, Amazon, Bloomberg, General Motors y en España, recientemente, empresas como Grupo Pascual, BBVA o KutxaBanc han anunciado la firma de PPAs renovables.
Recordemos que este contrato es un acuerdo de venta de energía a largo plazo, donde los productores se garantizan los ingresos con los que poder financiar los proyectos mientras que, por otra parte, las comercializadoras (como en el caso de ecovatios) o los grandes consumidores fijan sus costes de compra de una parte de sus necesidades energéticas, con energía 100% renovable.
El fenómeno PPA se ha convertido en clave para muchos promotores renovables en el nuevo paradigma regulatorio ‘post-subsidios’ de muchos países como España, ya que llega a beneficiar a ambas partes del acuerdo: tanto a productores por un lado, como a consumidores o comercializadoras por el otro. Específicamente para los primeros, el PPA es la clave del acceso a la financiación. Actualmente, cuando un productor solicita financiación bancaria en un país sin incentivos a la generación renovable, se encuentra con la importante limitación de la incertidumbre de los ingresos del mercado eléctrico, lo que le complica el acceso a la financiación. Sin embargo, conseguir un PPA suele convertirse en el punto clave para que el parque se pueda llegar a construir, al asegurar unos ingresos fijos a largo plazo, algo que da tranquilidad a los financiadores del activo.
Riesgos del fenómeno PPA
Sin embargo, este tipo de acuerdo no está exento de riesgos. Por el lado de la parte compradora, hay que tener en cuenta que el energético es un mercado volátil, tanto a corto como a medio plazo y que, en la mayoría de los mercados no existe una previsión fiable del precio de la energía a más de 3 años vista, por lo que la parte compradora asume un riesgo al fijar un precio a 10 o más años vista, que podría quedarse, en el transcurso del periodo del acuerdo, por encima de los precios mayoristas. Además de incorporar clausulas en los acuerdos que mitiguen ese riesgo, es recomendable que la parte compradora no ponga “todos los huevos en la misma cesta”, y confíe una parte no mayoritaria de su suministro a este tipo de soluciones, como parte de una estrategia diversificada.
Otro de los posibles riesgos asociados a este tipo de acuerdos bilaterales son los cambios regulatorios, especialmente dados los largos plazos que se dan en este tipo de acuerdos. Parece razonable establecer cláusulas que contemplen la modificación de sus condiciones en el caso de que se produzcan este tipo de cambios, que repartan entre las dos partes y de manera justa, el impacto que pueda tener una modificación regulatoria negativa.
Aunque las garantías de origen (GdOs) renovable están demostrando ser un elemento útil y transparente para la promoción de las energías renovables, los que respaldan el fenómeno PPA defienden que estos añaden algo que las GdOs no aportan, la adicionalidad. Y es que mientras que las GdOs provienen de proyectos renovables existentes y sirven para acreditar el origen sin emisiones de la electricidad que un comercializador suministra, lo cierto es que no tienen un efecto sobre la instalación de nuevos proyectos renovables. Esto cambia con los PPAs, dado que su razón de ser es, precisamente, permitir la financiación y construcción de nuevos proyectos. De ahí el concepto de adicionalidad.
El papel del representante/comercializador en los PPA’s
Los acuerdos bilaterales son una actividad que pueden desarrollar las comercializadoras, llegando a acuerdos con productores renovables utilizando la figura del representante. La comercializadora, en su papel de representante, venderá la energía de la planta en el mercado eléctrico diario, tratando de conseguir el máximo beneficio para el productor.
En este sentido, las comercializadoras pueden aplicar las mismas herramientas que ya se utilizan para la compra de energía, que permiten reducir al máximo los desvíos, tanto en la compra como en la venta de la energía. En nuestro caso, las técnicas de Machine Learning juegan un importante papel, ya que nos permiten mejorar iterativamente los resultados de nuestras predicciones, tanto en el caso de la compra, como de la venta de energía.
Además, el comercializador/representante tiene una función clave adicional; puede equilibrar de manera sencilla cualquier desajuste respecto de la previsión que se produzca en la producción, a través de su acceso al mercado mayorista o al resto de su cartera, para que estos desbalances no afecten al cliente ni técnica ni económicamente.
Otra razón por la que la figura del comercializador/representante es relevante para los productores es porque le puede aportar el acceso a una pieza clave de este tipo de acuerdo, y que a la postre es la más importante, los clientes. El comercializador conoce el tamaño, la calidad crediticia y los patrones de consumo en detalle de todos sus clientes y, por tanto, a aquellos a los que les podría interesar este tipo de acuerdo.